El Gobierno de la Ciudad autorizó las reuniones de consorcio virtuales
Debido a las restricciones provocadas por la pandemia y la necesidad de mantener la distancia social, el Gobierno de la Ciudad autorizó este 25 de marzo las reuniones de consorcio virtuales. La decisión la informó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, mediante la disposición 5313-GCABA-DGDYPC. Allí se determinó un protocolo específico para la forma en que se deberían producir estos encuentros.
Las asambleas de consorcio deben llevarse a cabo de manera obligatoria una vez por año. El fin de la misma es aprobar la rendición de cuentas del ejercicio en curso, algo que debe contar con la aprobación de los miembros de la asamblea. Otras funciones que tiene este encuentro son la renovación del mandato del administrador por un nuevo período (de vigencia anual) y a su vez, la integración del consejo de administración.
Ante esta circunstancia, la Ciudad precisó el protocolo para llevar a cabo las asambleas, que da cuenta de las características y situaciones propias que se presentan en las mismas. El mismo no será obligatorio para aquellos consorcios que ya prevén la forma para llevar a cabo las reuniones de manera remota.
Cada administrador deberá montar un registro electrónico de las personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios, dando cuenta de todos los datos necesarios para ingresar a la reunión virtual (URL, ID de la reunión, contraseña, etc.). Al respecto, será necesario enviar una notificación electrónica mediante correo electrónico.
El protocolo exige que se aplique un método equitativo de asignación de la palabra, y que la votación de las mociones presentadas sean expresadas en forma verbal y escrita. Para evitar cualquier inconveniente posterior, será necesario guardarse registro electrónico completo de la asamblea virtual, que garantice su libre acceso por parte de los propietarios y administradores en ejercicio durante al menos cinco años.
“Las asambleas virtuales le han devuelto al vecino de manera efectiva un control sobre las prioridades que deben atenderse, los servicios que se contratan, entre otros aspectos centrales que hacen a la vida consorcial”, sostuvo Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, organismo que reguló esta norma. “Hoy se puede participar de una reunión desde cualquier lugar o espacio, en los casos de superposición horaria se las puede ver en diferido y expresar el voto cuando existe una propuesta de decisión dentro de los 15 días”, cerró el funcionario.