En la Ciudad hay 7 divorcios por cada 10 casamientos

En la Ciudad hay 7 divorcios por cada 10 casamientos
Así se desprende de un informe de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, -que asegura que los porteños se divorcian a los 47 años -en promedio «tras 20 años de matrimonio y que el 87% de las rupturas corresponden a primeras uniones».

Si bien el número de divorcios tuvo un pico en 2017, donde hubo 8.217, -empezó a descender en 2018 hasta llegar a 7.119, «esos números equivalen a una baja del 11,8% en relación a 2017», que encontraría su justificación con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

«Como la nueva legislación prevé otro tipo de uniones de parejas, como las uniones civiles, -está decreciendo la cantidad de matrimonios, «y al darse esta situación también cae la cantidad de divorcios», explicó a Infobae Mariano Cordeiro, Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende del ministerio de Gobierno porteño.

De hecho, entre 1990 y 2018 los matrimonios se redujeron un 50%, -las estadísticas oficiales sostienen que los matrimonios vienen en picada desde 2015 llegando apenas a los 10.893 casamientos durante 2018, «pero más llamativo del informe es que se incrementaron en un 37% las separaciones formales de matrimonios que llevan más de dos décadas juntos».

El cambio normativo, -que eliminó la figura del divorcio contradictorio, hizo más sencillo el trámite. Antes ocurría que había muchas parejas separadas de hecho que no se divorciaban porque se encontraban atadas por cuestiones patrimoniales, «hoy, el tema de que se haya cambiado la ley hizo que muchas personas decidieran formalizar legalmente la disolución del vínculo», remarcó Cordeiro.

Desde el punto de vista de la psicología hay otra explicación, -que tiene que ver con los paradigmas del placer y la intolerancia. «Me preocuparía más que fuera mayor el porcentaje de parejas jóvenes que mayores las que se divorcian, «hay que entender que los matrimonios cumplen un ciclo y las relaciones se agotan, y más en esta época de descarte».

Estamos en una época maravillosa que no existía 40 años atrás, -ahora, tanto hombres y mujeres -y sobre todo las mujeres- «no quieren estar atados a relaciones que los limitan y no les hacen bien», precisó Infobae la psicóloga Elvecia Trigo, -especialista en familia, -y continuó: «Hoy pueden despojarse del tabú de que casarse era para toda la vida y preguntarse qué tipo de pareja quieren a su lado, cosa que antes no sucedía.

Promediando los 50 años las rupturas son más responsables y conversadas, -pesan los motivos reales y no las culpas sobre el otro, «se está rompiendo con el tema de la dominación machista y cada vez son más las mujeres que rompen con su pareja en busca de mayor placer sexual», si bien no hay datos estadísticos sobre quién de los dos solicita más el divorcio (al Registro Civil solo llegan las sentencias de disolución del vínculo), Cordeiro se animó a decir que «hoy por hoy está bastante equiparado.

En la mayoría de los casos, el estado civil de los cónyuges anterior al matrimonio que se disuelve era soltero «mujeres 93,3% y varones 90,4%»; mientras que la edad promedio al momento del divorcio para el varón es 48 años y 46 años para la mujer, -siendo la diferencia de 2 años para las parejas que se divorcian.

Hasta la sanción de la ley de divorcio vincular (Ley 23.515) aprobada en 1987, -que permite a los cónyuges divorciados contraer nuevas nupcias, en la legislación argentina el divorcio consistía en la separación personal que no disolvía el vínculo matrimonial pero los dispensaba de convivir en el mismo domicilio, previo proceso judicial (divorcio por presentación o petición conjunta), «y no habilitaba a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias (art. 67 bis de la Ley 2.393)».

Pero con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, -en agosto de 2015, se eliminó el plazo de tres años de separación como requisito para iniciar la disolución del vínculo y se habilitó el divorcio exprés, «el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges», señala el artículo 437″.

Por su parte, -el 438 establece que como requisito «toda petición debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición», -«la diferencia es que de no ser aprobada la propuesta por la otra parte», queda pendiente la división de bienes y patrimonio, pero igualmente se procede a la disolución del vínculo.

Maria F.